Curriculum Vitae
ABOGADO ASESOR DE CEMINCOR, ABOGADO DE COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, ABOGADO ASESOR EXPERTO LEGAL DE IRAM: INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, MIEMBRO ACTIVO DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y CALIDAD DE LA UNIÓN INDUSTRIAL DE CÓRDOBA (UIC), DIRECTOR GENERAL EN FIDUCIE CONSULTORA AMBIENTAL, ASESOR LEGAL PRIVADO.
Resumen
En la actualidad existen en Argentina numerosas provincias, municipios y comunas, que han dictado normas que prohíben a la actividad minera de diversas maneras. Tales actos legislativos colisionan con normas de orden constitucional. Una consecuencia directa de esta situación ha sido la paralización de proyectos mineros y el desaliento de la inversión. La actividad minera es una de las actividades más contraladas de la industria tanto a nivel nacional como internacional. La actividad minera es factible en el marco del desarrollo sustentable/sostenible, en el que las generaciones presentes y futuras encuentren garantizado su derecho a gozar de un ambiente, en un contexto mundial de globalización y economía verde. Para llegar a dicho estadio ideal en Argentina será menester garantir la seguridad jurídica como un primer paso de claridad y transparencia entre el Estado, la Empresa y la sociedad, pues el medioambiente los mancomuna y vincula de manera interdependiente entre sí.
La Constitución Nacional establece el sistema de distribución de competencias ambientales (art. 41 de la CN), las cuales son de carácter concurrente y complementario entre provincias y Nación. Resulta, tanto para la doctrina y la jurisprudencia, representar uno de los temas de más dificultosa determinación, es por ello que existen sobre los mismos temas tesis o posiciones diametralmente opuestas. En el marco del ejercicio del poder de policía en materia ambiental por parte de las provincias existe una tendencia por interpretar que "so pretexto del ambiente" todo se puede hacer sin tener ningún tipo de encuadre jurídico/constitucional o este enrolarse en parámetros alejados de toda razonabilidad. Todo acto administrativo y toda norma deben superar el test de constitucionalidad de rito, justos límites que incluso la materia ambiental debe respetar, pues ningún bien jurídico está por encima del Estado de Derecho o de la Constitución Nacional.