Curriculum Vitae
Actualmente es Vicepresidente de Minas Argentinas S.A. donde trabaja desde 1995. Director Corporativo de Relaciones Comunitarias de Yamana Gold en Argentina.
Ex docente e investigador de la Universidad Nacional de San Juan de donde se graduó como Licenciado en Ciencias Geológicas.
Tiene estudios de posgrado en temas relacionados a geología económica, impacto ambiental y negocios con responsabilidad social.
Más de 25 años de experiencia en proyectos mineros, participó de la prospección y exploración y desarrollo de proyectos en Argentina en especial de la Mina Gualcamayo, departamento Jáchal, provincia de San Juan, actualmente en producción.
Resumen
Este tema se aborda más allá de lo legal, desde el punto de vista operativo de cómo algunos instrumentos legales pueden condicionar la actividad minera en forma negativa al desarrollo de esta industria.
En primer lugar las leyes que prohíben la minería metalífera, basadas más en la percepción social, que ha sido inducida a ello y por lo tanto desde los poderes legislativos prefieren usar a modo de válvula de escape leyes que poco se basan en los criterios técnicos y científicos. Aún vigentes en algunas provincias, desde el 2003 en Chubut, que prohíbe la minería a cielo abierto y con uso de cianuro, la ley 7722 de Mendoza conocida como “Ley Cobos” que prohíbe la minería a cielo abierto con el uso de sustancias químicas como el cianuro, mercurio y ácido sulfúrico, sobre la cual la Suprema Corte de Mendoza dictó un fallo plenario que avalaría en términos generales la constitucionalidad de dicha ley.
Por otro lado en provincias donde la actividad minera metalífera se desarrolla aparecen otros mecanismos del gobierno local buscando mayor recaudación provincial en un marco donde la carga impositiva es netamente nacional. Ejemplos de ello son regulaciones tales como leyes que estimulan el empleo y compre local en condiciones donde muchas veces el mismo estado se resiste a cumplir, y la generación de expectativas en exceso termina resultando en pasivos sociales para la actividad. También la aparición de las empresas, donde participa el estado provincial, buscan la obtención dividendos o participación en la mayoría de los casos sin riesgo financiero.
Desde el sector minero se impulsan otras opciones que estimulen el compre local en sentido amplio con herramientas fiscales que otorguen ventajas competitivas mucho más que una normativa que genera la aparición de oportunidades de empresas “locales” que ofrecen intermediaciones (cumplen los marcos legales) y no el verdadero desarrollo e instalación de industrias de apoyo directo a la producción minera.
Sin dudas que hay un gran trabajo en el futuro para hacer pero será necesaria la armonización de todos los sectores (gobierno, comunidad y empresa) que apunten a un desarrollo sostenido en la seguridad jurídica, que marque un rumbo para los próximos 30 años, que la frase “cuidando las generaciones futuras” no solo se aplique para generar normas netamente antimineras sino también en sentido positivo de desarrollo y participación social. En este sentido la discusión debe darse con la inclusión de los stakeholders en los temas de desarrollo de proveedores locales, mejores prácticas para el cierre de minas, distribución de regalías mineras y otras contribuciones, entendiendo que éste será el mejor camino para una nueva licencia social para minería del siglo XXI.